Cómo reclamar al Banco

viernes, 31 de marzo de 2017

CÓMO RECLAMAR UNA CLÁUSULA SUELO A BANKIA EN 3 PASOS


David Navarro Sánchez
Bankia sigue el procedimiento impuesto por
el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero

Bankia ha puesto a disposición de sus clientes un procedimiento extrajudicial para devolver a aquéllos que tienen una hipoteca con cláusula suelo, la cantidad cobrada indebidamente, desde el momento del contrato, así como los intereses. 

 

Desde el día 3 de febrero, ha llevado a cabo las imposiciones del Real Decreto –ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo mediante un mecanismo de devolución exprés que afecta a más de 60.000 clientes.


Con la ayuda de David Navarro Sánchez le resumimos los pasos que hay que seguir para que Bankia le devuelva el dinero que le corresponde.


Reclamación a Bankia en 3 pasos


1.     Presentar el formulario de solicitud,

•      presencialmente, en su oficina
•      por e-mail a clausulasuelo@bankia.com
•      o por carta, a C/ Gabriel García Márquez 1, 28232, Las Rozas (Madrid)

Según Bankia, la solicitud puede realizarse aunque se tenga en marcha cualquier iniciativa de reclamación, judicial o extrajudicial.


2.     Bankia analizará la solicitud y le comunicará si resulta o no procedente en un plazo máximo de 3 meses.

Si la decisión es favorable para usted, para devolverle lo cobrado indebidamente, es necesario que todos los titulares de la hipoteca estén conformes con el importe y que firmen el documento de acuerdo.

El Centro de Atención de Cláusulas Suelo Bankia procederá a la devolución del importe acordado en efectivo mediante abono en cuenta o como amortización del préstamo. En este último caso se le hará entrega de un documento adicional con el cuadro de amortización.

Si se hubiera interpuesto una demanda judicial, usted debe aceptar la suspensión del proceso judicial.


3.      Comunicar la cantidad que se le devolverá a Hacienda



¿Sabe qué es exactamente una cláusula suelo?


La mayoría de las hipotecas, han venido incluyendo una cláusula para fijar el límite mínimo que se aplica en la cuota mensual. Esto le perjudica como cliente, porque aunque el tipo de interés sea mucho más bajo que en el momento del contrato, usted tiene un tope fijado, por lo que el banco no le devolverá la diferencia que le corresponde y que, puede suponer unos 150 €,200 € al mes u otra cuantía, dependiendo de la cuantía de la hipoteca.

¿Cómo se han posicionado los tribunales?


El número de quejas ha ido en aumento. El Tribunal supremo dictó la sentencia de 9 de mayo de 2013 por  la que declaró la nulidad y el carácter abusivo de este tipo de cláusulas. El problema para algunos clientes era que sólo se forzaba al banco a devolver las cantidades que se habían generado antes de esa fecha.

Pero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en sentencia de 21 de diciembre de 2016 que además de nulas, estas cláusulas eran retroactivas, por lo que el banco estaba obligado a devolver todas las cantidades cobradas de forma indebida desde el momento de la firma de la hipoteca, aunque ésta fuera anterior a la fecha mencionada.
Después de estas sentencias, se aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, por el cual se estableció un procedimiento extrajudicial para agilizar y facilitar a los clientes del banco el reintegro de lo debido.


En Bufete Navarro estamos especializados en reclamaciones al banco. Contacte con el abogado David Navarro Sánchezy le ayudará a que le devuelvan lo que le corresponde.


El Banco Sabadell no facilita el reembolso de las cláusulas suelo


David Navarro Sánchez
El Banco Sabadell se ve obligado a aplicar el
Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero


En Bufete Navarro, desde el equipo de David Navarro Sánchez hemos investigado el procedimiento extrajudicial para recuperar lo cobrado indebidamente por diferentes bancos en concepto de cláusula suelo y hemos comprobado que a diferencia de La Caixa, El Banco Santander o el BBVA , que dan información transparente on-line, el Banco Sabadell no dice nada en su web y además sólo permite presentar la solicitud personalmente en sus oficinas.



Banco Sabadell comenzó a atender las reclamaciones por cláusulas suelo el pasado día 20 de febrero y se comprometió ante los medios de comunicación a ofrecer toda la información relativa al proceso en su página web y en las oficinas de toda su red. Más de un mes después, no se han facilitado los medios adecuados para reclamar en Internet.


¿Cuál es el procedimiento que debería dar a conocer el Banco Sabadell?

El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20de enero, ha marcado la línea que tienen que seguir los bancos para la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. El procedimiento se puede resumir en tres pasos:
  1.   Presentar la solicitud
  2.  Recibir la comunicación del banco (en 3 meses como máximo) diciendo si es procedente o no. Si no lo es, se puede reclamar judicialmente o de forma extrajudicial (por ejemplo, al Banco de España). Y si es procedente y estamos de acuerdo con la cuantía propuesta por el banco, aceptar la oferta (recomendamos hacer el cálculo de la cantidad de la deuda también por nuestra cuenta, para ver si coincide).
  3. Comunicar lo cobrado a Hacienda



¿Cómo han dado a conocer este procedimiento otros bancos?

Este procedimiento se explica de forma más o menos extensa y comprensible en las páginas web de los principales bancos nacionales. Cada uno ofrece la información con su estilo propio, incluyendo a veces un formulario determinado para incluir los datos, otras veces invitándote a registrarte en su página web para cumplimentar la información desde tu perfil y, en otras ocasiones, como mínimo, facilitando una dirección de correo electrónico y otra de correo postal para facilitar el inicio de la reclamación.

¿Qué es lo que hace el Banco Sabadell para dar a conocer la reclamación de las cláusulas suelo?

Lo que nos hemos encontrado a la hora de buscar esta información en el Banco Sabadell es lo siguiente:
  •  Si buscas en Google: “Sabadell reclamar cláusulas suelo” no sale la web de la entidad, a diferencia del resto de bancos.
  •  Las entradas que hay en Google, sólo se refieren a noticias sobre la poca transparencia que ofrecen para reclamar y la reticencia que tienen a hacerlo.
  •  Dentro de su página web www.bancsabadell.com , si buscas “cláusula suelo” tampoco se encuentra nada.
  •  No hay ninguna dirección de correo electrónico, ni postal donde hacer la reclamación.
  •  En el apartado de Servicio de Atención al Cliente, dicen que:
o   Con este servicio atienden las quejas y reclamaciones que les plantean (y no excluye las cláusulas suelo)
o   Que tienen un formulario de contacto para ello y lo ponen a nuestra disposición
o   Que si no, pueden enviar la queja al correo postal

Servicio de Atención al Cliente 

Centro Banco Sabadell 

Polígono Can Sant Joan 
Sena, 12 
08174, Sant Cugat del Vallés


o   O, también pueden hacerlo a la dirección de e-mail SAC@bancsabadell.com

¿Qué te dice el Banco Sabadell por teléfono sobre cómo reclamar la cláusula suelo?

Visto que hay este Servicio de Atención al Cliente, lo normal sería reclamar desde aquí. Sin embargo, al llamar al Teléfono de Atención al Cliente 902 323 000 y decir que cómo podemos presentar una reclamación por cláusula suelo, nos dicen que NO ES POSIBLE UTILIZAR ESTA VÍA PARA LAS CLÁUSULAS SUELO Y QUE SÓLO PUEDE HACERSE EN PERSONA, DESDE UNA OFICINA. Y NO NOS MENCIONAN LA EXISTENCIA DEL DEFENSOR DEL CLIENTE para expresarle nuestra reclamación.

Contradicción con su propio Reglamento a la hora de interponer quejas por cláusulas suelo

Según se indica en el mismo apartado de Servicio de Atención al Cliente, en la web, se dice que:

Adicionalmente, el grupo Banco Sabadell dispone de la figura del Defensor del Cliente, cuyo funcionamiento está regulado en el Reglamento del Defensor del Cliente , y la de Defensor del Partícipe de los Planes de Pensiones gestionados por BancSabadell Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, con funcionamiento regulado por el Reglamento del Defensor del Partícipe

Sin embargo no podemos comprobar lo que dice el Reglamento del Defensor del Cliente, porque el enlace de la web no funciona. No sabemos qué tipo de quejas y reclamaciones se pueden poner ante él.

Según otro Reglamento, el Reglamento para la defensa de los clientes y usuarios financieros de Grupo Banco Sabadell , concretamente en el artículo 7.1, los lugares de presentación de las quejas y reclamaciones dirigidas al SAC o al Defensor del Cliente y el Partícipe son:

·         En la dirección del SAC o, en su caso, en la del Defensor del Cliente y del Partícipe,
·         En el domicilio social de cualquiera de las entidades que forman el grupo Banco Sabadell,
·         En cualquiera de las oficinas del grupo Banco Sabadell,
·    Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003.

Es el propio Banco Sabadell quien dice que se puede reclamar por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, pero que por teléfono niega esta posibilidad.

Desde el BufeteNavarro, ayudamos a reclamar las cuantías que este banco adeuda en concepto de cláusulas suelo. Contacte con nosotros y con el abogado David Navarro Sánchez y le asesoraremos para la satisfacción de sus intereses.




jueves, 30 de marzo de 2017


CÓMO RECLAMAR UNA CLÁUSULA SUELO AL BANCO SANTANDER EN 3 PASOS


David Navarro Sánchez
El Santander aplica el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero

 David Navarro Sánchez y su equipo, le resumen los pasos que tiene que seguir para que el Banco Santander le reintegre las cantidades que le haya cobrado de forma indebida.



Reclamación al Banco Santander en 3 pasos


1.       Enviar una reclamación al Santander

•      por e-mail a clausulasuelo@gruposantander.es ,
•     o por carta, a la dirección Calle Gran Vía de Hortaleza, 3. Edificio La Magdalena, planta baja 28033 – Madrid

2.       La Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo analiza la solicitud y…

a.          Si no es procedente, le comunicará el motivo y se dará por concluida la reclamación. Sólo en este caso, o cuando el BBVA no conteste en 3 meses, se podrá reclamar judicial o extrajudicialmente (incluso ante el Servicio de Reclamaciones de Banco de España).

Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comienza a partir de esta fecha.

b.     Si es procedente, se le comunicará, indicándole el importe de la devolución desglosado e indicando la cantidad correspondiente por intereses. En 15 días usted deberá comunicar si está conforme o no con esa cantidad.

Si está conforme, usted (o al menos uno de los titulares del préstamo) acudirá a una oficina del banco para manifestar su conformidad por escrito. Una vez que firme, se le abonará la cantidad acordada en su cuenta corriente (la del préstamo) o, si no, por cheque bancario.

3.       Comunicar la cantidad que se devolverá a Hacienda.


¿Qué son exactamente las cláusulas suelo?

Son un límite mínimo establecido habitualmente en las hipotecas para fijar una cuota mensual hipotecaria determinada, sin que ésta pueda disminuir tanto como debiera aunque el tipo de interés descienda. Esto significa que si el interés es inferior al que había en el momento del contrato, o  negativo, el banco se queda con una cuantía que le correspondería al cliente, ya que tendría que reducirse la cuantía de su cuota cada mes. 


Jurisprudencia reciente sobre las cláusula suelo 

En la sentencia de 9 de mayo de 2013., el Tribunal supremo ha declarado nulas estas cláusulas, pero ha establecido que no son retroactivas, por lo que el banco sólo tenía que devolver al cliente la cuantía indebidamente cobrada desde esa fecha, pero no los cobros realizados anteriormente. 

En la sentencia de 21 de diciembre de 2016 , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de establecer la nulidad de las cláusulas, determinó  que el banco tenía que devolver todo lo cobrado de forma indebida desde la constitución de la hipoteca, cualquiera que fuera el momento de la firma.

Y, por último, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero fijó un procedimiento extrajudicial para facilitar el cobro de las cantidades indebidas antes de la interposición de la demanda.


Bufete Navarro le puede ayudar a reclamar al banco. Contacte con el  letrado David Navarro Sánchez y le asesorará para que vea satisfechos sus intereses.

CÓMO RECLAMAR UNA CLÁUSULA SUELO A LA CAIXA EN 3 PASOS


El bufete de abogados de David Navarro Sánchez, le resume los pasos para reclamar lo que le corresponde a  La Caixa. También le comentamos en qué consiste la cláusula suelo y le mencionamos los principales hitos de la jurisprudencia que ha declarado nulo este tipo de cláusula y que ha permitido que se devuelvan las cantidades, cualquiera que sea el momento en el que se ha firmado la hipoteca. 


David Navarro Sánchez
 La Caixa se adapta al Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero

Reclamación a La Caixa en 3 pasos


1.       Presentar el formulario de solicitud,

•      presencialmente, en su oficina
•      por e-mail a solicitud.analisis.
•      o por carta, al Apdo. de Correos Apartado de Correos 8037 - 08080 Barcelona

2.  CaixaBank analizará la solicitud y le   comunicará si resulta o no procedente en un plazo máximo de 3 meses. Lo hará,

  •  a través del servicio de banca electrónica (Línea Abierta)
  •  o, si no dispone de este servicio, a través del correo postal al domicilio que, haya designado en CaixaBank como cliente para el envío de comunicaciones.


a.    Si no resulta procedente, se le comunicará el motivo y se dará por concluida la reclamación. Sólo en este caso, o cuando CaixaBank no conteste en 3 meses, se podrá reclamar judicial o extrajudicialmente (incluso ante el Servicio de Reclamaciones de Banco de España). Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comienza a partir de esta fecha.


b.       Si resulta procedente, todos los titulares de la operación hipotecaria deberán acudir presencialmente a la oficina para firmar el acuerdo. Una vez firmado, recibirá el importe acordado mediante ingreso en cuenta.


3.       Comunicar la cantidad que se le devolverá a Hacienda


¿En qué consiste la cláusula suelo?

En las hipotecas se ha venido incluyendo una cláusula que fijaba el límite mínimo a pagar en la cuota mensual , aunque el tipo de interés bajase o, incluso, resultase negativo. Este hecho ha perjudicado enormemente a los clientes, que se han visto perjudicados ya que el banco se ha quedado con cantidades que les pertenecían. 

El Euríbor es el índice referencial del interés europeo por excelencia. Cuando una entidad bancaria concede un préstamo, obliga al cliente a devolver el interés establecido por el  Euríbor más una cantidad que varía cada año (diferencial). 

Este interés superaba 5% en 2008, pero a partir de 2009 descendió enormemente, llegando incluso a ser inferior al  1%. Las cláusulas suelo lo que hicieron fue poner el límite en el 2 ó 3%, impidiendo que la cuota mensual de la hipoteca no se redujese tanto como correspondía, quedándose el banco con una cantidad que no era suya.


Principales hitos de la jurisprudencia más reciente 

El Tribunal Supremo declaró nulas y abusivas las cláusulas suelo en la sentencia de 9 de mayo de 2013,. tras las numerosas quejas de los consumidores. Aunque, solamente forzaba al banco a que devolviera lo cobrado indebidamente a partir de la fecha de la sentencia y no lo que se cobró con anterioridad. 

Entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de declarar la nulidad de este tipo de cláusulas, resolvió a favor de su retroactividad en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 , estableciendo que la fecha de constitución de la hipoteca era indiferente, ya que también se podían cobrar las cantidades anteriores a la fecha mencionada. 

El siguiente hito ha sido el  Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, en el que se ha fijado el  procedimiento extrajudicial a seguir para permitir cobrar las cuantías que el banco ha obtenido indebidamente, previamente a la interposición de la demanda. 


 En Bufete Navarro contamos con una gran experiencia en reclamaciones al banco. Contacte con el letrado David Navarro Sánchez y le ayudará a cobrar lo que le corresponde. 

miércoles, 29 de marzo de 2017

Cómo reclamar una cláusula suelo al BBVA en 3 pasos

CÓMO RECLAMAR UNA CLÁUSULA SUELO AL BBVA EN 3 PASOS

Desde el despacho de abogados de David Navarro Sánchez, le resumimos el proceso para que el BBVA le devuelva lo que le corresponde, le explicamos qué son exactamente las cláusulas suelo y le resumimos el camino que han seguido los tribunales para declarar nulas este tipo de cláusulas y conseguir su devolución, sean de la fecha que sean.


Reclamación al BBVA en 3 pasos

1.       Enviar una reclamación al BBVA

•      a través de su web bbva.es
•      por e-mail a servicioatencioncliente@grupobbva.com,
•      o por carta, a la dirección Apartado de Correos 1598.  28080 Madrid

Hay que incluir la siguiente información:

·         Nombre, apellidos, domicilio y DNI (y del representante si lo hay)
·         Señalar si ha variado la situación civil (ej: divorcio)
·         Motivo de la solicitud
·         Identificación del préstamo o crédito y banco con el que suscribió
·         Especificar que no hay ningún procedimiento judicial, administrativo o arbitral por el mismo caso
·         (Si no se es cliente de BBVA) Correo electrónico o teléfono y número de cuenta corriente (con los mismos titulares del préstamo)  
El Servicio de Atención al Cliente remitirá acuse de recibo a efectos de cómputo de        plazos.

2.       El Servicio de Atención al Cliente analiza la solicitud y…

a.       Si no es procedente, le comunicará el motivo y se dará por concluida la reclamación. Sólo en este caso, o cuando el BBVA no conteste en 3 meses, se podrá reclamar judicial o extrajudicialmente (incluso ante el Servicio de Reclamaciones de Banco de España).

Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comienza a partir de esta fecha.

b.       Si es procedente, recibirá una comunicación con el cálculo desglosado de la cantidad que se le devolverá. Hay que manifestar si se está de acuerdo con este cálculo. Y en 3 meses como máximo, desde la presentación de la reclamación, hay que llegar a un acuerdo.

El BBVA puede proponer una medida alternativa a la devolución en efectivo. Usted, en 15 días, puede:
a.       Aceptarla
b.       No aceptarla

3.       Comunicar la cantidad que se devolverá a Hacienda.

¿Qué es una cláusula suelo?

La cláusula suelo es una cláusula del préstamo hipotecario que establece el tope mínimo que se aplica en la cuota de la hipoteca aunque el tipo de interés baje. Es decir, si el interés es más bajo que el que había en el momento del contrato, o incluso es negativo, el particular que pidió el préstamo se ve perjudicado frente al banco, ya que por esta cláusula se impide que disminuya la cuota mensual de la hipoteca.
El tipo de interés que se toma como referencia en Europa es el Euríbor. El banco, al otorgar un préstamo hipotecario obliga a devolver el Euríbor más una cuantía que varía cada año (diferencial). Este interés era superior al 5% en 2008, pero a partir de 2009 cayó en picado, llegando a menos del 1%. Entonces, las cláusulas suelo entraron en vigor, poniendo el límite en el 2 ó 3%, por lo que la cuota mensual de la hipoteca no disminuyó tanto como debería haberlo hecho. El banco se quedó con la diferencia.

Camino que han seguido los tribunales para declarar su nulidad y pedir su devolución desde cualquier fecha

Ante las quejas de los consumidores, el Tribunal Supremo declaró nulas y abusivas las cláusulas suelo en la sentencia de 9 de mayo de 2013.  Pero sólo obligaba al banco a devolver las cantidades cobradas a partir de esta fecha, y no las anteriores.

Pero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en sentencia de 21 de diciembre de 2016 que el banco tenía que devolver todo lo cobrado indebidamente desde la firma de la hipoteca, cualquiera que fuera el momento de su constitución.

Tras esta sentencia, en España se dictó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, para establecer un procedimiento extrajudicial, previo a la demanda, para facilitar el cobro de las cantidades cobradas de forma indebida.

¿Qué ocurrió con el BBVA?

El BBVA interpuso un recurso para evitar pagar cantidades generadas antes de 2013, pero el Tribunal Supremo falló en su contra en la sentencia de 24 de febrero de 2017, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


En Bufete Navarro estamos especializados en reclamaciones contra el banco. Puede contactar con nosotros y con el abogado David Navarro Sánchez para iniciar la reclamación.

David Navarro Sánchez

martes, 28 de marzo de 2017


Enervación de la ejecución hipotecaria

David Navarro Sánchez, abogado.

Nueva situación generada respecto de las cláusulas suelo y de gastos a cargo del deudor

David Navarro Sánchez
Enervación de la hipoteca con cláusulas suelo
 y gastos de constitución


Con la obligatoriedad de la devolución de gastos que fueron impuestos al deudor hipotecario y la devolución de lo cobrado en exceso con motivo de la cláusula suelo desde el inicio del contrato. 

se genera una situación que puede suponer un gran alivio para muchos deudores hipotecarios que se encuentran ahora mismo en situación de verse como ejecutados en procedimientos de ejecución hipotecaria de sus viviendas.


Desde el despacho del letrado David Navarro Sánchez estamos alegando en las vistas de los incidentes de oposición y en las nuevas oposiciones que iniciamos frente a ejecuciones hipotecarias, que la suma de la cantidad que se debe devolver al deudor por los gastos que pagó en la constitución de la hipoteca, más la suma que le debe ser reintegrada por cantidades indebidamente pagadas por cláusula suelo desde el inicio del contrato, ambas sumas en su conjunto, pueden suponer una cantidad que sea igual o muy cercana a la cantidad necesaria para enervar la ejecución.

Llamamos enervar la ejecución al pago que puede realizar el deudor para poner al día las cantidades retrasadas y con ello reactivar el préstamo y seguir pagando su hipoteca como lo haría si no se hubiese iniciado la ejecución hipotecaria. Esta posibilidad está establecida en la Ley de Enjuiciamiento  Civil y es una facultad del deudor cuando el bien ejecutado es su vivienda habitual.

Se puede poner al día el préstamo siempre que no se haya realizado esta misma maniobra en los últimos tres años, con ello se consigue el archivo de la ejecución y que las costas sean mucho menores que en caso de que se culmine la ejecución con la venta en subasta pública.

Lo que sucede con la nueva regulación jurisprudencial es que en este momento es posible que las cantidades que el banco debe al deudor por gastos de constitución impuestos de forma abusiva y por cantidades pagadas por cláusula suelo, sea cercana a la necesaria para poner al día la hipoteca. Por ello, en el despacho del abogado David Navarro Sánchez estamos alegando esta circunstancia para que se suspendan las ejecuciones y se recalcule la cantidad necesaria para poner al día la deuda teniendo en cuenta las cantidades que el banco adeuda por su lado.


La reclamación contra el banco es una de las especialidades del bufete al que pertenece el  letrado David Navarro Sánchez .

lunes, 27 de marzo de 2017

Suspensión de ejecución hipotecaria por cláusula de vencimiento anticipado

Suspensión de una ejecución hipotecaria por la cláusula de vencimiento anticipado, por David Navarro Sánchez, abogado.

Desde nuestro despacho queremos comunicar que hemos conseguido una nueva suspensión de una ejecución hipotecaria. En el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona donde el Letrado David Navarro Sánchez se encarga de la defensa de nuestros clientes, que ven ejecutada su vivienda por La Caixa.


La suspensión se ha logrado por la consideración de que la cuestión prejudicial abierta en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado puede dar lugar a variaciones normativas que afectarían directamente a las cuestiones sobre las que se litiga.

 En la vista del incidente de oposición celebrada el pasado 13 de marzo de 2017 el abogado David Navarro Sánchez alegó el acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de febrero de 2017 en el que se decide suspender los recursos sobre ejecuciones hipotecarias en los que se tenga que decidir sobre el vencimiento anticipado.


La cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario es aquella que permite que el Banco (o el prestamista en cuestión) dé por vencida la totalidad de la deuda o préstamo antes del plazo pactado y exija su total devolución, cuando el deudor deja de pagar el capital o los intereses.


La cláusula antes y después del 15 de mayo de 2013:

A) Del incumplimiento de una a tres cuotas hipotecarias.

En las hipotecas constituidas antes del 15 de mayo de 2013, solamente por el impago de una cuota, el prestamista podía acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad.  
Tras la ley 2/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (ley introducida a raíz de la STJUE que declaró la normativa española anterior como contraria al Derecho de la UE), se modifica el artículo 693 LEC, que ahora sostiene que no basta con dejar de pagar una cuota hipotecaria, sino que han de ser tres, por lo que el Banco tiene que esperar tres mensualidades para interponer la demanda de ejecución.


B) Oposición a la ejecución por el carácter abusivo de una cláusula contractual

Esta Ley también modifica el art. 695 LEC que, a partir de entonces, permite la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de una cláusula contractual.

La cláusula tras el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015: cláusula abusiva aunque no se haya aplicado.


Según el TJUE, si los jueces españoles consideran la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva, aunque ésta no haya llegado a aplicarse, deben deducir todas las consecuencias que conlleva la declaración de ese carácter abusivo.

Tras este auto se han dictado resoluciones que o han declarado el sobreseimiento o han inadmitido el procedimiento de ejecución hipotecaria. Así, el auto de 14.07.2015 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), el auto de 30.10.2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), o el auto de 8.06.2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada

La cláusula después de la STJUE de 26 de enero de 2017: otra resolución en el mismo sentido


La consideración de cláusula abusiva de vencimiento anticipado viene marcada, en la actualidad, por la STJUE de 26 de enero de 2017. En esta sentencia se declara también que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si el Banco la ha utilizado en la práctica.

Actualmente hay dos recursos de prejudicialidad ante el TJUE, uno que cuestiona si cabe la declaración parcial de abusividad de una cláusula y otro que pide esclarecer si un tribunal nacional puede aplicar la ejecución ordinaria de su legislación interna, antes que sobreseer el proceso, cuando sea más ventajosa para el deudor.

En BufeteNavarro estamos especializados en reclamaciones contra el banco, puede contactar con nosotros y con el abogado David Navarro Sánchez para iniciar la reclamación.

David Navarro Sánchez

Vídeo "Cómo reclamar al Banco de España", en 3 pasos (30 segs)

Para saber cómo reclamar tu dinero al Banco de España, mira este vídeo que te lo cuenta en 3 pasos...¡y en 30 segundos!