Cómo reclamar al Banco

jueves, 27 de abril de 2017

Condenan a un banco a devolver los gastos de una hipoteca cancelada

Condenan a un banco a devolver los gastos de una hipoteca cancelada

Caja Rural de Jaén será el primero en hacer el reintegro ahora, aunque el préstamo se cancelara en 2012


El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha dictado la primera sentencia que obliga a una entidad financiera, Caja Rural de Jaén, a reintegrar los gastos de constitución de una hipoteca que ya había sido cancelada.

El cliente recuperará los gastos de la hipoteca. La entidad financiera le deberá devolver lo desembolsado en la constitución del préstamo (419 euros) y en la inscripción en el registro (184 euros). 

Estas cuantías se abonaron cuando se concedió la hipoteca. A esta cantidad, se le suman las costas procesales. Todo ello se le devolverá ahora, aunque se terminara de pagar la hipoteca hace cinco años. 

Todas las sentencias dictadas hasta la fecha hacían referencia a hipotecas vigentes. El primero en pronunciarse al respecto fue el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo que, el 9 de diciembre de 2016, dictó la primera sentencia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. 

En ella se resolvieron las pretensiones del demandante contra Liberbank, que solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

 La sentencia que ahora ha dictado el Juzgado de Alicante motivará a reclamar su dinero a muchos más afectados que se encuentren en la misma situación.

Nulidad de las cláusulas de desembolso de gastos de constitución de la hipoteca

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas que obligan a los clientes a satisfacer todos los gastos de constitución de la hipoteca. 

Desde entonces, muchas familias han reclamado a las entidades financieras y a los tribunales para recuperar su dinero.

Esta sentencia afirma que “son de cuenta exclusiva del Banco todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución del contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo.  

Así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, y lo correspondiente al seguro de daños que el Banco compele a tener en vigor”.

¿Se incluye el coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

La sentencia del Juzgado de Alicante no ha tenido en cuenta la devolución del coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que, en otros casos, también se ha logrado recuperar.

Según la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, “el Banco es sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en lo que respecta a la constitución del derecho y en la expedición de las copias, actas y testimonios”. 

Y el art. 89.3 c) TRLGCU, considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. Por lo tanto, también podría haberse reclamado su importe.

Si se encuentra  en un caso semejante al que referimos en este post, le invitamos a que se ponga en contacto con Bufete Navarro, y David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales le solventaremos las dudas que pueda tener sobre el tema.

hipoteca cancelada


miércoles, 26 de abril de 2017

Bankia se ve obligada a detener una ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas

Bankia se ve obligada a detener una ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas

Un juzgado de Barcelona determina la abusividad de cláusulas como la del interés de demora o la de vencimiento anticipado

El Juzgado número 8 de Barcelona ha archivado una solicitud de ejecución hipotecaria presentada por Bankia. La entidad financiera reclamaba un total de 177.825 € a un matrimonio propietario de una vivienda, por haber dejado de pagar las cuotas de un préstamo hipotecario. La vivienda, que en 2006 costó 140.000€, tenía una hipoteca de unos 150.000 €.

La jueza competente ha detenido el desalojo de la vivienda porque ha considerado que el préstamo contiene cláusulas abusivas. Por ello, las ha declarado nulas y ha obligado a Bankia a pagar las costas judiciales del proceso.

Una de estas cláusulas nulas ha sido la de fijar en el contrato un interés de demora superior al legalmente previsto por los contratos con los consumidores. En concreto, de seis puntos por encima del interés remuneratorio.

¿De cuánto debe ser el interés de demora?

En la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 22 de Abril de 2015 se estableció que el incremento de dos puntos porcentuales  previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para préstamos con consumidores.

En estos casos, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado. Si no fuera así, iría en contra de las exigencias de la buena fe, perjudicando desproporcionadamente al consumidor.

Cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado consiste en la declaración de vencimiento del crédito por parte del banco, cuando el cliente deja de pagar las cuotas de la hipoteca. La entidad financiera puede proceder a ejecutar la venta del inmueble para la recuperación del dinero.

El juzgado sostiene que no se concedió un plazo razonable a los propietarios de la vivienda para pagar las cuotas hipotecarias que se debían a Bankia antes del  vencimiento anticipado de la deuda.

Por esto, también se ha considerado abusiva esta cláusula y ha sido otro de los motivos por los que se ha acordado el archivo de la petición de ejecución hipotecaria.

IRPH en lugar del euríbor

Asimismo, el juzgado ha determinado que “si el banco les hubiese aplicado desde el inicio el interés del euríbor, en lugar del IRPH establecido en la escritura de la hipoteca en el año 2006, podrían haberse hecho cargo perfectamente de los pagos mensuales”.

El IRPH es un índice referencia alternativo al euríbor, pero puede llegar a ser 13 veces superior a éste. Es el Índice de Referencia de Precios Hipotecarios o, como se denomina oficialmente, “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”.

Entre el 10 y el 20% de las hipotecas firmadas en España podrían estar referenciadas a este índice en lugar del euríbor. Y muchas, sin saberlo quiénes las firman.

En Bufete Navarro, somos especialistas en supuestos como éste. Si necesita ayuda, David Navarro Sánchez y su equipo le asesoraremos en todo lo que le haga falta. No dude en ponerse en contacto con nosotros.





ejecución hipotecaria


martes, 25 de abril de 2017

Conceptos que hay que antes de firmar una hipoteca (parte II)

Conceptos que hay que antes de firmar una hipoteca (parte II)


En la primera parte de “Conceptosque hay que saber antes de firmar una hipoteca” establecimos en qué consiste el importe que se solicita al Banco, el tipo de interés, el plazo, el diferencial, las comisiones, el interés de demora y otros productos que se contratan, en general, junto a la hipoteca.

En este post vamos a explicar en qué consisten otros conceptos incluidos normalmente en este contrato. Debemos conocerlos antes de firmar nada. Así no nos llevaremos sorpresas desagradables en el futuro.

Cláusula suelo

Es el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el euríbor esté por debajo. Muchos Bancos están eliminando ahora está cláusula de sus contratos de hipoteca, por la presión de las últimas sentencias.

Cláusula techo

La cláusula techo fija el interés máximo que pagará el cliente, para protegerlo ante un incremento muy elevado del euríbor. Al cliente le conviene la fijación de esta cláusula. Por esto, los Bancos aprovechaban la negociación para incluir a cambio la cláusula suelo.

“Swaps”

Los “swaps” son pactos por los que el Banco y el cliente acuerdan que éste pagará un tipo de interés fijo en lugar de uno variable. La entidad financiera pagará la  diferencia si el euríbor es superior al tipo pactado, pero si el euríbor está por debajo será el cliente el que la pague.

Dación en pago

La dación en pago consiste en que el cliente tenga la posibilidad, en caso de no poder pagar la hipoteca, de saldar la deuda entregando el inmueble al Banco.

Cláusula de vencimiento anticipado

Si el usuario deja de pagar las cuotas de la hipoteca, el Banco puede declarar vencido el crédito y ejecutar la venta del inmueble para recuperar el dinero.

Responsabilidad universal o limitada

El cliente que contrata la hipoteca puede tener una responsabilidad patrimonial universal o limitada. La primera es la que se establece si no hay pacto en contrario y supone que si el hipotecado no paga la deuda, responderá ante el Banco no sólo con la vivienda hipotecada, sino con todo su patrimonio.

Si se pacta que la responsabilidad sea limitada, el cliente sólo responde de su deuda con entregando la vivienda al Banco, sin que quede afectado el resto de su patrimonio.


Desde el Bufete Navarro, le ayudaremos a resolver sus dudas acerca de estos conceptos, los del post anterior “Conceptos que hay que saber antes de firmar una hipoteca (parte I)” y cualesquiera otras sobre diversos aspectos del Derecho Hipotecario.

Firmar una hipoteca



Conceptos que hay que tener en cuenta antes de firmar una hipoteca (parte I)

Conceptos que hay que tener en cuenta antes de firmar una hipoteca (parte I)

A raíz del estallido de la crisis, la hipoteca se ha convertido en una importante carga para muchos hogares de nuestro país. Los problemas se han centrado, sobre todo, en la falta de información y poca transparencia.

Por esto, muchas familias han tenido  que presenciar cómo las entidades financieras han terminado apropiándose de sus inmuebles. Pero, ¿de quién es la culpa? Depende, siempre hay que estar al caso concreto.

Desde Bufete Navarro, le exponemos los conceptos que tiene que tener en cuenta a la hora de solicitar una hipoteca al Banco.

Importe que financia el Banco

Lo normal es que el Banco financie hasta un 80% del valor de tasación o compraventa de un inmueble. El resto tiene que ser satisfecho por el cliente. Éste ha de abonar los gastos asociados a la contratación del crédito hipotecario. Esto puede ser el 10 % del valor de la compraventa.

Actualmente, hay algunas entidades que financian el 100% del inmueble cuando se trata de uno de su propiedad. Hay que informarse en cada Banco para saber si dispone de casas o pisos propios.

Plazo establecido

Es necesario encontrar el equilibrio entre el tiempo que se necesite para devolver el préstamo y los intereses que éste genere. A mayor plazo solicitado, las cuotas de la hipoteca serán más bajas, pero los intereses que se generan serán más altos.

Tipo de interés

Puede ser fijo, variable o mixto. Solo el 3% de las hipotecas que se constituyen en España lo son a tipo de interés fijo. El resto, son variables. Para fijarlo, se usa el Euríbor como índice de referencia, aunque no es el único. Por ejemplo, existe el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pero es más caro y da más problemas.

Diferencial

El índice de referencia de la hipoteca es el euríbor. A él, se le suma un interés que se denomina “diferencial”. Como, actualmente, el euríbor está muy bajo, hay que intentar que el diferencial sea del mínimo posible. Cuando el euríbor suba, se notará mucho más en las cuotas si el diferencial es alto.

Comisiones

Hay que mirar bien las comisiones que se aplican al modificar las condiciones de la hipoteca, por si en el futuro fuera necesario. También hay que tener en cuenta las de apertura, amortización anticipada o parcial, subrogación, etc. 

Otros productos contratados

Cada entidad puede exigir al cliente contratar seguros, planes de pensiones, la domiciliación de las nóminas o recibos, etc. Hay que tener en cuenta que la cuota se puede ver incrementada por estos productos y prever si se puede hacer frente al gasto.

Interés de demora

El interés de demora es el gravamen que el Banco carga al cliente cuando se retrasa en el pago de la cuota. Se fija en tres veces el interés legal del dinero.


Si necesita profundizar más en alguno de estos conceptos o quiere exponernos su caso personal, en Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo le ayudaremos en todo lo que necesite.

firmar una hipoteca

viernes, 21 de abril de 2017

Banco Santander: condenado a pagar más de 17.800 € por una estafa informática que alguien hizo a una clienta

Banco Santander: condenado a pagar más de 17.800 € por una estafa informática que alguien hizo a una clienta


El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badalona ha condenado al Banco Santander a abonar 17.814,57 euros más los intereses a una clienta. A la que un pirata informático sustrajo dicha cantidad mediante el acceso a su cuenta corriente on-line.  

El hecho tuvo lugar hace cinco años, cuando la mujer recibió un aviso para modificar la clave de acceso a su cuenta. Supuestamente, el autor de este mensaje era el Banco Santander, por lo que la señora le facilitó la nueva contraseña.

Unos días después del suceso, la entidad financiera se puso en contacto con ella para comunicarle que en tres días se habían hecho seis transferencias por elevadas sumas de dinero desde su cuenta corriente.

Cuando la mujer fue consciente de lo sucedido, solicitó al Banco Santander que le restituyese sus ahorros, pero éste se desentendió de lo ocurrido alegando que la culpa era suya por proporcionarle al estafador la información.

La entidad financiera defendió la seguridad de sus sistemas informáticos y calificó la conducta de la clienta de “negligencia grave” por utilizar de forma incorrecta la protección que la entidad le proporcionó para operar por Internet. Sólo le devolvió 96,10 euros en concepto de “comisión”.

Ahora, la sentencia del Juzgado de Badalona obliga al Banco Santander a devolver de inmediato el importe de la operación no autorizada a la afectada. Su razonamiento es que la responsabilidad de la clienta no resultó probada y añade que nadie le advirtió en el momento de los hechos de que era víctima de una estafa informática.

La clienta sufrió phising

El phishing es una modalidad de estafa que tiene como objeto obtener de un usuario todos los datos posibles (contraseñas, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito…) para luego utilizarlos de forma fraudulenta.

Se engaña a la víctima suplantando la identidad de una empresa o de una entidad pública de modo que ésta cree que se le pide la información desde un lugar seguro, cuando en realidad no es así.

El phishing puede llevarse a cabo de diferentes maneras. Lo más común es que la estafa se realice con un mensaje al móvil, una llamada o, como en este caso, desde la web.
Si se encuentra en esta situación, póngase en contacto con nosotros y, desde Bufete Navarro, le ayudaremos en todo lo posible. 

Banco Santander estafa informática

jueves, 20 de abril de 2017

Bankia tiene que devolver los gastos de constitución de hipoteca, incluyendo los de gestoría

Bankia tiene que devolver los gastos de constitución de hipoteca, incluyendo los de gestoría


El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa ha ordenado a Bankia, en su sentencia de 5 de abril de 2017, devolver a un cliente 3.933, 45 € en concepto de gastos de constitución de hipoteca.

El Banco también tiene que devolver los gastos de gestoría

La novedad de esta sentencia es que fuerza a la entidad financiera a devolver los gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura del inmueble hipotecado en el Registro de la Propiedad.

Otros gastos que tiene que devolver a su cliente son los de Notaría, Registro e Impuestos (AJD), que ya se contemplaban en otras sentencias, como la de un Juzgado de Granollers, que en fecha 21 de diciembre de 2012, obligó al BBVA a devolver estos gastos. Bankia también tiene que devolver los intereses legales desde la fecha de abono (16 de diciembre de 2010).

Las cláusulas del contrato de hipoteca que incluían estos gastos han sido declaradas nulas. Y el Juzgado ha obligado a la entidad financiera a eliminarlas del contrato.

Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

Además de la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca, el Juzgado de Terrassa declara nula y deja sin efecto la cláusula de vencimiento anticipado que figura en el contrato.

Esta cláusula establecía que Bankia podía declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeudaba por capital e intereses (incluso de demora) si el cliente dejaba de pagar una sola cuota de la hipoteca.

La redacción de esta cláusula era habitual en los contratos que se suscribieron antes de la reforma del artículo 693 LEC. Actualmente, se exige el impago de, al menos, tres mensualidades para poder ejercitar la acción de ejecución hipotecaria.

Lo dispuesto por Bankia en este sentido, contradice lo determinado por la directiva 93/13 de la CEE, de defensa de los consumidores. Todas las entidades financieras del ámbito europeo, deberían haberse adaptado a esta normativa. Al no haberlo hecho, Bankia, se ve obligada a excluir este pacto abusivo del contrato.

Qué hacer si usted se encuentra en la misma situación

En Bufete Navarro, para poder obtener la devolución de estos gastos, recomendamos recopilar los datos de la hipoteca, adjuntar facturas de gastos, solicitar al banco el reintegro de las cantidades adeudadas (tal y como explicamos en otros posts de este mismo blog). Y ser consciente de que la probabilidad de éxito es muy elevada. 

Hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, en la que se expone que las cláusulas que obligan a los particulares a abonar los gastos de formalización son nulas. Así que, desde aquí le animamos a que ejercite sus derechos.



bankia gastos de constitución de hipoteca

miércoles, 19 de abril de 2017

Las cláusulas suelo en la Renta 2016/2017

Las cláusulas suelo en la Renta 2016/2017

En la declaración de la renta, los afectados por las cláusulas suelo podrán tener en cuenta las últimas sentencias que fuerzan a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado indebidamente. Pero, ¿hay que declarar estas devoluciones? En este post te contamos qué hay que hacer ante Hacienda para quedarnos completamente tranquilos.


Las cláusulas suelo no se declaran, en general

Las cantidades devueltas por el banco bajo este concepto y los intereses de demora no se integran en la base imponible, son la devolución de un cobro indebido y no constituyen renta, por lo que no hay que incluirlos en la declaración.

Vicisitudes de la vivienda habitual

Sin embargo, en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece peculiaridades cuando se trata de la compra de vivienda habitual:

a   a) Si al contribuyente le devolvieron la cantidad cobrada en exceso y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual (o las deducciones autonómicas) deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda. Para ello tiene que devolver el exceso de deducción por vivienda en el IRPF.

·      En el caso de que el dinero se hubiera recibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016 (incluyendo la cantidad percibida en las casillas 524 y 526), que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

·   Si el dinero se recibe en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.

·         Si el contribuyente incluyó en declaraciones anteriores a la de 2016 lo percibido como gasto deducible. Al no tener más esta consideración, tendrá que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios. Pero sin ninguna sanción ni recargo.

 b) Si la entidad financiera, en vez de devolver el dinero, alcanza un acuerdo con el cliente para reducir las cuotas de la hipoteca, no habrá que devolver el exceso de la deducción por vivienda.

Intereses de demora

Por lo que se refiere a los intereses de demora, estos están exentos de tributar. Por lo que no hay obligación de incluirlos en la declaración.  

En Bufete Navarro, David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales del Derecho podemos ayudarle con este y otros temas que le preocupen. 
cláusulas suelo renta

lunes, 3 de abril de 2017

El Banco Popular es el banco que pone más difícil reclamar las cláusulas suelo por internet, seguido del Banco Sabadell

David Navarro Sánchez
El Banco Popular no permite reclamar las cláusulas suelo por Internet
(o no explica cómo hacerlo)

David Navarro Sánchez abogado especializado en cláusulas suelo.


Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró nulas y abusivas las cláusulas suelo, aunque de forma irretroactiva, y la sentencia de 21 de diciembre de 2016  de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostenía la nulidad de las cláusulas y defendía la retroactividad,  se dictó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero

En esta norma, se estableció un procedimiento extrajudicial, previo a la demanda, para facilitar el cobro de las cantidades cobradas de forma indebida por los bancos.

En Bufete Navarro hemos investigado cómo llevan a cabo los diferentes bancos este procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo y cómo facilitan la información al consumidor y hemos extraído como conclusión que El Banco Popular es el que menos transparencia ofrece en la información sobre este tipo de cláusulas, seguido del Banco Sabadell.

¿Cuál es el procedimiento extrajudicial que tienen que seguir los afectados?

El procedimiento establecido en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero. se puede sintetizar en tres pasos:

1.Presentar la solicitud

2.Recibir la comunicación del banco (en 3 meses como máximo) diciendo si es procedente o no. Si no lo es, se puede reclamar judicialmente o de forma extrajudicial (por ejemplo, al Banco de España). Y si es procedente y estamos de acuerdo con la cuantía propuesta por el banco, aceptar la oferta (recomendamos hacer el cálculo de la cantidad de la deuda también por nuestra cuenta, para ver si coincide).

3.Comunicar lo cobrado a Hacienda

¿Qué han hecho para dar información sobre este procedimiento otros bancos?

Lo explican de forma más o menos extensa y comprensible en sus páginas web.  Facilitan información sobre acudir presencialmente a la oficina, enviar un email a una dirección de correo electrónico o una dirección de correo postal y señalan cómo llevar a cabo la tramitación.

El más opaco hasta la fecha, en este sentido, ha sido el Banco Popular, seguido del Banco Sabadell. Éste último, no facilita la información por la página web y, al llamar al servicio de atención al cliente, dicen que sólo la darán personalmente en la oficina.

¿Qué información da el Banco Popular por Internet?

Ninguna. Lo que nos hemos encontrado a la hora de buscar esta información en el Banco Popular es lo siguiente:

•     Si se busca en Google: “Banco Popular cláusulas suelo” no sale la web de la entidad, a diferencia del resto de bancos (a excepción del Banco Sabadell).

•    Las entradas que hay en Google, sólo se refieren a las devoluciones que tendrá que hacer la entidad, mencionadas por los medios de comunicación, o a profesionales que se encargan de ello.

•    Dentro de su página web http://www.bancopopular.es, si se busca “cláusula suelo” tampoco se encuentra nada.

•      No hay ninguna dirección de correo electrónico, ni postal específica donde hacer la reclamación.

Es como si nunca hubieran tenido que devolverlas o como si el problema no fuera con ellos, cuando, por el contrario, los medios de comunicación han publicado que este banco está obligado a la devolución de elevadas cuantías en este concepto.

Única información que aparece en su web para reclamar

En el apartado de Servicio de Atención al Cliente, puede descargarse un pdf donde se señala que se pueden enviar quejas o reclamaciones:

  •        a través de correo postal a la siguiente dirección: Calle Núñez de Balboa núm. 56 bajo A, 28001 Madrid.
  •      y por correo electrónico (atencionaclientes@bancopopular.es) siempre que la utilización de este medio se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Eso sí, cuando se llama por teléfono a Atención al Cliente, al número 902 301 000, para preguntar si entre estas quejas pueden enviarse las relativas a las cláusulas suelo (por si ocurre lo que hace el Banco Sabadell, que ya explicamos en nuestro post sobre la poca facilidad que también ofrece este banco), directamente salta el contestador y pide el DNI.

Desde el Bufete Navarro, el letrado David Navarro Sánchez y su equipo, le ayudamos a facilitar toda la información relacionada con las cláusulas suelo y reclamamos las cantidades que los bancos adeudan bajo este concepto.  


CÓMO RECLAMAR AL BANCO DE ESPAÑA EN 3 PASOS


David Navarro Sánchez
El Banco De España atiende las quejas y reclamaciones
una vez rechazadas o silenciadas por cada banco
El Banco de España es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

Su actividad se regula por la Ley de Autonomía del Banco de España.


 

 

Ante él, también de forma on-line, pueden interponerse reclamaciones por incumplimiento de lo pactado por los bancos, quejas por retrasos o ineficiencias y, en general, consultas bancarias.


Desde el Bufete Navarro, el letrado David Navarro Sánchez y su equipo de profesionales, le resumimos los pasos que tiene que seguir para reclamar al Banco de España, cuando no le hayan hecho caso previamente en su entidad bancaria.

 Reclamación al Banco de España en 3 pasos


1.         Lo primero es haber presentado una reclamación o queja al Banco del que se es cliente y que éste haya dado una contestación negativa o hayan pasado 2 meses sin respuesta.

2.         Presentar el formulario de solicitud (del apartado Tramitación de la web del Banco de España):

•      presencialmente, en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.
•      on-line a través de la Oficina Virtual (en el apartado Tramitación de la web, en la columna de la derecha). Para cualquier duda, enviar un email a  sedeelectronica@bde.es.
·          O por correo postal a:

Banco de España.
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
c/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.

La información que tiene que incluirse obligatoriamente en la solicitud es:

·         Motivo de la reclamación.
·         Nombre y apellidos del interesado o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI. (Y acreditación de la representación si se actúa a través de representante).
·         Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
·         Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
·         Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
·         Lugar, fecha y firma original, o digital.

Se recomienda aportar documentación que acredite los hechos, como contratos, extractos bancarios, etc.


3.         El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones se pronunciará sobre la solicitud en:

·         4 meses desde la presentación, si es una reclamación
·         3 meses desde la presentación, si es una queja (salvo que fuera por incumplimiento de una decisión del departamento, servicio de atención al cliente, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, cuyo plazo es de un mes y medio).
·         1 mes desde la presentación , si es una consulta

En Bufete Navarro estamos especializados en reclamaciones al banco. Contacte con el abogado David Navarro Sánchez y le ayudará a que le devuelvan lo que le corresponde.



Vídeo "Cómo reclamar al Banco de España", en 3 pasos (30 segs)

Para saber cómo reclamar tu dinero al Banco de España, mira este vídeo que te lo cuenta en 3 pasos...¡y en 30 segundos!