Cómo reclamar al Banco

lunes, 27 de marzo de 2017

Suspensión de ejecución hipotecaria por cláusula de vencimiento anticipado

Suspensión de una ejecución hipotecaria por la cláusula de vencimiento anticipado, por David Navarro Sánchez, abogado.

Desde nuestro despacho queremos comunicar que hemos conseguido una nueva suspensión de una ejecución hipotecaria. En el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona donde el Letrado David Navarro Sánchez se encarga de la defensa de nuestros clientes, que ven ejecutada su vivienda por La Caixa.


La suspensión se ha logrado por la consideración de que la cuestión prejudicial abierta en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado puede dar lugar a variaciones normativas que afectarían directamente a las cuestiones sobre las que se litiga.

 En la vista del incidente de oposición celebrada el pasado 13 de marzo de 2017 el abogado David Navarro Sánchez alegó el acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de febrero de 2017 en el que se decide suspender los recursos sobre ejecuciones hipotecarias en los que se tenga que decidir sobre el vencimiento anticipado.


La cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario es aquella que permite que el Banco (o el prestamista en cuestión) dé por vencida la totalidad de la deuda o préstamo antes del plazo pactado y exija su total devolución, cuando el deudor deja de pagar el capital o los intereses.


La cláusula antes y después del 15 de mayo de 2013:

A) Del incumplimiento de una a tres cuotas hipotecarias.

En las hipotecas constituidas antes del 15 de mayo de 2013, solamente por el impago de una cuota, el prestamista podía acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad.  
Tras la ley 2/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (ley introducida a raíz de la STJUE que declaró la normativa española anterior como contraria al Derecho de la UE), se modifica el artículo 693 LEC, que ahora sostiene que no basta con dejar de pagar una cuota hipotecaria, sino que han de ser tres, por lo que el Banco tiene que esperar tres mensualidades para interponer la demanda de ejecución.


B) Oposición a la ejecución por el carácter abusivo de una cláusula contractual

Esta Ley también modifica el art. 695 LEC que, a partir de entonces, permite la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de una cláusula contractual.

La cláusula tras el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015: cláusula abusiva aunque no se haya aplicado.


Según el TJUE, si los jueces españoles consideran la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva, aunque ésta no haya llegado a aplicarse, deben deducir todas las consecuencias que conlleva la declaración de ese carácter abusivo.

Tras este auto se han dictado resoluciones que o han declarado el sobreseimiento o han inadmitido el procedimiento de ejecución hipotecaria. Así, el auto de 14.07.2015 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), el auto de 30.10.2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), o el auto de 8.06.2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada

La cláusula después de la STJUE de 26 de enero de 2017: otra resolución en el mismo sentido


La consideración de cláusula abusiva de vencimiento anticipado viene marcada, en la actualidad, por la STJUE de 26 de enero de 2017. En esta sentencia se declara también que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si el Banco la ha utilizado en la práctica.

Actualmente hay dos recursos de prejudicialidad ante el TJUE, uno que cuestiona si cabe la declaración parcial de abusividad de una cláusula y otro que pide esclarecer si un tribunal nacional puede aplicar la ejecución ordinaria de su legislación interna, antes que sobreseer el proceso, cuando sea más ventajosa para el deudor.

En BufeteNavarro estamos especializados en reclamaciones contra el banco, puede contactar con nosotros y con el abogado David Navarro Sánchez para iniciar la reclamación.

David Navarro Sánchez

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