Suspensión de una ejecución hipotecaria por la cláusula de vencimiento anticipado, por David Navarro Sánchez, abogado.
Desde nuestro despacho queremos comunicar que hemos conseguido una nueva suspensión de una ejecución hipotecaria. En el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona donde el Letrado David Navarro Sánchez se encarga de la defensa de nuestros clientes, que ven ejecutada su vivienda por La Caixa.
La suspensión se ha logrado por la
consideración de que la cuestión prejudicial abierta en relación a las
cláusulas de vencimiento anticipado puede dar lugar a variaciones normativas
que afectarían directamente a las cuestiones sobre las que se litiga.
En la vista del incidente de oposición celebrada el pasado 13 de marzo de 2017 el abogado David Navarro Sánchez alegó el acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de febrero de 2017 en el que se decide suspender los recursos sobre ejecuciones hipotecarias en los que se tenga que decidir sobre el vencimiento anticipado.
La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario es
aquella que permite que el Banco (o el prestamista en cuestión) dé por vencida
la totalidad de la deuda o préstamo antes del plazo pactado y exija su total
devolución, cuando el deudor deja de pagar el capital o los intereses.
La cláusula antes y
después del 15 de mayo de 2013:
A) Del incumplimiento de una a tres cuotas hipotecarias.
En las hipotecas constituidas antes del 15 de mayo de 2013, solamente
por el impago de una cuota, el prestamista podía acudir al procedimiento de
ejecución hipotecaria para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución
de la totalidad.
Tras la ley
2/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social (ley introducida a raíz de la STJUE que declaró la normativa española
anterior como contraria al Derecho de la UE), se modifica el artículo 693 LEC, que ahora sostiene
que no basta con dejar de pagar una cuota hipotecaria, sino que han de ser
tres, por lo que el Banco tiene que esperar tres mensualidades para interponer
la demanda de ejecución.
B) Oposición a la ejecución por el carácter abusivo de una cláusula
contractual
Esta Ley también modifica el art.
695 LEC que, a partir de entonces, permite la oposición a la ejecución por
el carácter abusivo de una cláusula contractual.
La cláusula tras el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015: cláusula abusiva aunque no se haya aplicado.
Según el TJUE, si los jueces españoles consideran la nulidad de una
cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva, aunque ésta no haya llegado
a aplicarse, deben deducir todas las consecuencias que conlleva la declaración
de ese carácter abusivo.
Tras este auto se han dictado resoluciones que o han declarado el
sobreseimiento o han inadmitido el procedimiento de ejecución hipotecaria. Así,
el auto de 14.07.2015 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección
9ª), el auto de 30.10.2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección
1ª), o el auto de 8.06.2016 del Juzgado de Primera Instancia nº
17 de Granada.
La cláusula después de la STJUE de 26 de enero de 2017: otra resolución en el mismo sentido
La consideración de cláusula abusiva de vencimiento anticipado viene
marcada, en la actualidad, por la STJUE de 26 de enero de 2017. En esta
sentencia se declara también que la nulidad por su carácter abusivo no depende de
si el Banco la ha utilizado en la práctica.
Actualmente hay dos recursos de prejudicialidad ante el TJUE, uno que cuestiona si cabe la declaración parcial de abusividad de una cláusula y otro que pide esclarecer si un tribunal nacional puede aplicar la ejecución ordinaria de su legislación interna, antes que sobreseer el proceso, cuando sea más ventajosa para el deudor.
En BufeteNavarro estamos especializados en reclamaciones contra el banco,
puede contactar con nosotros y con el abogado David Navarro Sánchez para iniciar la
reclamación.
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