CÓMO RECLAMAR UNA CLÁUSULA SUELO AL BANCO SANTANDER EN 3 PASOS
El Santander aplica el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero |
David Navarro Sánchez y su equipo, le resumen los pasos que tiene que seguir para que el Banco Santander le reintegre las cantidades que le haya cobrado de forma indebida.
Reclamación al Banco Santander en 3 pasos
1. Enviar una reclamación al Santander
• o
por carta, a la dirección Calle Gran Vía de Hortaleza, 3. Edificio La
Magdalena, planta baja 28033 – Madrid
2. La Unidad de Reclamaciones por Cláusula
Suelo analiza la solicitud y…
a.
Si no es procedente, le comunicará el motivo y se dará por concluida la reclamación. Sólo en
este caso, o cuando el BBVA no conteste en 3 meses, se podrá reclamar judicial
o extrajudicialmente (incluso ante el Servicio de Reclamaciones de Banco de
España).
Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017,
el plazo de tres meses comienza a partir de esta fecha.
b. Si es procedente, se le comunicará, indicándole
el importe de la devolución desglosado e indicando la cantidad correspondiente
por intereses. En 15 días usted deberá comunicar si está conforme o no con esa
cantidad.
Si está
conforme, usted (o al menos uno de los titulares del préstamo) acudirá a una
oficina del banco para manifestar su conformidad por escrito. Una vez que firme, se le abonará la cantidad acordada en su cuenta corriente (la
del préstamo) o, si no, por cheque bancario.
3. Comunicar la cantidad que se devolverá a
Hacienda.
¿Qué son exactamente las cláusulas suelo?
Son un límite mínimo establecido habitualmente en las hipotecas para fijar una cuota mensual hipotecaria determinada, sin que ésta pueda disminuir tanto como debiera aunque el tipo de interés descienda. Esto significa que si el interés es inferior al que había en el momento del contrato, o negativo, el banco se queda con una cuantía que le correspondería al cliente, ya que tendría que reducirse la cuantía de su cuota cada mes.
Jurisprudencia reciente sobre las cláusula suelo
En la sentencia de 9 de mayo de 2013., el Tribunal supremo ha declarado nulas estas cláusulas, pero ha establecido que no son retroactivas, por lo que el banco sólo tenía que devolver al cliente la cuantía indebidamente cobrada desde esa fecha, pero no los cobros realizados anteriormente.
En la sentencia de 21 de diciembre de 2016 , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de establecer la nulidad de las cláusulas, determinó que el banco tenía que devolver todo lo cobrado de forma indebida desde la constitución de la hipoteca, cualquiera que fuera el momento de la firma.
Y, por último, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero fijó un procedimiento extrajudicial para facilitar el cobro de las cantidades indebidas antes de la interposición de la demanda.
En la sentencia de 21 de diciembre de 2016 , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de establecer la nulidad de las cláusulas, determinó que el banco tenía que devolver todo lo cobrado de forma indebida desde la constitución de la hipoteca, cualquiera que fuera el momento de la firma.
Y, por último, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero fijó un procedimiento extrajudicial para facilitar el cobro de las cantidades indebidas antes de la interposición de la demanda.
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